Ley general de pesca y acuicultura Artículo 67 QUINQUIES Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 67 QUINQUIES.
Las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse la acuicultura experimental, los centros de investigación en acuicultura, la instalación de establecimientos destinados a la reproducción y mantención de especies ornamentales, así como la de acreditación del origen de los mismos, el procedimiento de aprobación del proyecto técnico y la distancia con otros centros de cultivo, serán establecidas por reglamento.
La actividad experimental que se realice en terrenos privados y los centros de investigación que se emplacen en tales sectores requerirán su inscripción previa al inicio de las operaciones en el Registro Nacional de Acuicultura y se someterán a las condiciones ambientales y sanitarias que establezca el reglamento.
La forma y requisitos de entrega de información de la actividad de los establecimientos que operan sobre especies ornamentales en terrenos privados, se establecerá en el reglamento. Se eliminará del Registro a quien no informe operaciones por cuatro años consecutivos.
Chile Art. 67 QUINQUIES Ley general de pesca y acuicultura
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Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita
Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?
Me entere ayer :(
Gracias. Se entiende
Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.
Buenos días. Gracias por su mensaje. Según la fuente oficial, las modificaciones del Código entraron en vigor el 16 de octubre. El texto ya está actualizado en nuestro sitio web.
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Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 32. Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 175. Concede la nacionalidad por gracia al señor leopoldo lópez mañez Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 58. Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo Artículo 26.Publique la información de sí mismo
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