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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 52.

Para inscribir embarcaciones con sus respectivos armadores y caleta base en el registro artesanal, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Acreditar el dominio de ellas mediante su inscripción como embarcación pesquera, en los registros a cargo de la autoridad marítima, de acuerdo con las leyes y reglamentos.

b) Acreditar las características principales de la embarcación artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, N° 15, de esta ley.

c) Acreditar que el armador, según corresponda, se encuentra inscrito como pescador artesanal.

Las embarcaciones que califiquen como artesanales, cuyos dueños sean instituciones sin fines de lucro, destinadas a la capacitación de pescadores artesanales, podrán ser autorizadas para inscribirse en el registro artesanal, con la aprobación del respectivo Consejo Zonal de Pesca, previo informe técnico de la Subsecretaría.



Chile Art. 52 Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...50 E 51 52 53 54 ...174

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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


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