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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 30.

Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.

Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licenciasde pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días para resolver, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca.

La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.



Chile Art. 30 Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...28 B 29 30 30 A 31 ...174

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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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