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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 76 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 76.

Las personas que deseen obtener concesiones o autorizaciones de acuicultura de cualquier clase en las áreas fijadas conforme al artículo 67, deberán solicitarlo por escrito a la Subsecretaría, conforme al procedimiento de este párrafo y a las normas complementarias que fije el reglamento.

Se declarará un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura como actualmente no disponible para nuevas solicitudes de concesión o autorización de acuicultura, sea totalmente o por tipo de actividad, en los casos en que la Subsecretaría determine que con el número de concesiones o autorizaciones otorgadas y solicitudes presentadas a la fecha en el área respectiva, no quedan espacios disponibles.

La declaración deberá efectuarse, previo informe técnico, por resolución de la Subsecretaría, la cual será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, y afectará un área debidamente delimitada conforme la cartografía en que se encuentre establecida la respectiva área apropiada para el ejercicio de la acuicultura.

La declaración afectará a todas las solicitudes que, a esa fecha, no hubieren sido acogidas a tramitación por el Servicio Nacional de Pesca, las que no deberán ser consideradas en el informe técnico para efectos de la declaración de no disponibilidad.

La declaración de no disponibilidad será dejada sin efecto en los casos en que, como resultado del término de trámite de las solicitudes que la determinaron o de la caducidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas en la respectiva área, se constate que quedan espacios disponibles de ser otorgados en concesión o autorización de acuicultura. En dicho evento se dictará una resolución que así lo disponga, la que será publicada en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional.

Sólo se recibirán nuevas solicitudes de acuicultura para el sector cuya no disponibilidad fue levantada conforme a lo señalado en el inciso anterior, transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de la última publicación.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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