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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 158 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 158.

Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades.

Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura.



Chile Art. 158 Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...156 B 157 158 160 161 ...174

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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?


Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:

"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."

  • (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)

Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.


ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


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