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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 92 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 92.

El programa de investigación básica o permanente para la regulación pesquera y de acuicultura, podrá ser efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

a) La evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros.

b) La evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible.

c) El monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas.

d) El monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última.

e) Los programas referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación básica que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar de conformidad con la ley Nº 19.886.

La investigación contenida en el programa de investigación que no sea efectuada por el Instituto de Fomento Pesquero podrá ser efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.



Chile Art. 92 Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...90 H 91 92 92 A 93 ...174

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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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