Ley general de pesca y acuicultura Artículo 117 Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 117.
En los casos de los artículos 112, 114 y 116, el capitán de la nave en que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de ella, con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.
Además, se aplicará, de acuerdo con las reglas del párrafo 3° de este título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón hasta por 45 días. La reincidencia será sancionada con la suspensión del título hasta por 180 días.
Chile Art. 117 Ley general de pesca y acuicultura
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