Ley general de pesca y acuicultura Artículo 63 TER Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 63 TER.
Los armadores pesqueros industriales o artesanales deberán informar, en los términos establecidos en los artículos anteriores, el descarte de especies sometido a las disposiciones del Párrafo 1º bis del Título II de esta ley.
Chile Art. 63 TER Ley general de pesca y acuicultura
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