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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 173 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 173.

El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:

a) Eliminada.

b) Eliminada.

c) Eliminada.

d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo este último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y por causal no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector, a lo menos, y que no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual, por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso, este beneficio no podrá exceder de 40 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.

h) Eliminada.

i) Eliminada.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.

k) Proyectos y programas de fomento y desarrollo al cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la pesca artesanal.

Incisos eliminados.

El Fondo se financiará con cargo a rentas generales de la Nación.

Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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