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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 144 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-12-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 144.

Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:

a) Que la organización asignataria haya sido sancionada en tres ocasiones por las infracciones contempladas en el artículo 120 A.

b) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, dentro de un plazo mínimo de 2 años hasta un plazo máximo de 5 años desde que éste sea exigible.

c) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.

d) Por haber infringido la prohibición de constituir derechos en beneficio de terceros a que hace referencia el artículo 55 B.

Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales b) y c), se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

La caducidad será declarada por resolución del Subsecretario y deberá ser notificada a la organización mediante carta certificada. Las notificaciones se entenderán practicadas a contar del décimo día de su recepción en la oficina de correos que corresponda.

De esta resolución se podrá reclamar ante el Ministro dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la notificación.

El procedimiento para declarar la caducidad deberá considerar la audiencia previa del titular a fin de que efectúe sus descargos.

Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores y/o pescadoras artesanales respectiva.



Chile Art. 144 Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...142 143 144 144 A 145 ...174

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Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta


Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



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