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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 48 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 48.

En el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo anterior, así como en las aguas terrestres, además de las facultades generales de administración de los recursos hidrobiológicos mencionados en el párrafo 1° del título II, podrán establecerse, por decreto supremo del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca respectivo, las siguientes medidas o prohibiciones:

a)Autorización de las actividades pesqueras extractivas sobre determinados recursos en los estuarios, entendiendo por tal, aquella parte del río que se ve afectado por las mareas.

b) Derogado.

c) Medidas para la instalación de colectores u otras formas de captación de semillas en bancos naturales de recursos hidrobiológicos, quedando igualmente prohibido efectuar actividades pesqueras extractivas en contravención a ellas.

d) DEROGADA.

e) Derogado.

Las cuotas individuales de extracción se asignarán a los pescadores artesanales debidamente inscritos en el registro resp ectivo y que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley para operar sobre el recurso

específico que se trate.

INCISO TERCERO.- DEROGADO.

El reglamento de esta ley regulará el sistema de asignación de estas cuotas de extracción.

Podrán también establecerse estas medidas o prohibiciones y las mencionadas en los artículos 3° y 4° de esta ley para que rijan fuera de las áreas de reserva de la pesca artesanal, y extenderse a espacios delimitados, cuando se trate de especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad que sean objeto mayoritariamente de actividades extractivas por armadores pesqueros artesanales.

Prohíbese la instalación y el uso de artes de pesca en las aguas terrestres del país, salvo que se encuentre expresamente autorizada por períodos transitorios y bajo las condiciones establecidas por resolución fundada de la Subsecretaría.



Chile Art. 48 Ley general de pesca y acuicultura
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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