Ley general de pesca y acuicultura Artículo 51 Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 51.
Para inscribirse en el Registro Artesanal deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser persona natural, chilena o extranjera con permanencia definitiva, o ser persona jurídica de conformidad con el artículo 2°, N°28, de esta ley.
b) Haber obtenido el título o matrícula de la Autoridad Marítima que lo habilite para desempeñarse como tal. Este requisito no será aplicable a la categoría de recolector de orilla, alguero y buzo apnea.
c) Acreditar domicilio en la región especificando comuna y caleta base en la cual se solicita la inscripción y no encontrarse inscrito en otras regiones en el registro artesanal.
d) Los pescadores artesanales, para estar en el Registro, deberán acreditar residencia efectiva de al menos tres años consecutivos en la Región respectiva.
Las notificaciones de todas las actuaciones que digan relación con la inscripción podrán ser practicadas en el domicilio acreditado de conformidad con la letra c).
Chile Art. 51 Ley general de pesca y acuicultura
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
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