Ley general de pesca y acuicultura Artículo 154 Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 154.
Créanse los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.
Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental, sanitario y de ordenamiento territorial.
Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:
a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.
b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.
c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.
Chile Art. 154 Ley general de pesca y acuicultura
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
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