Ley general de pesca y acuicultura Artículo 75 TER Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 75 TER.
Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos, en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.
Chile Art. 75 TER Ley general de pesca y acuicultura
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