Ley general de pesca y acuicultura Artículo 90 A Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 90 A.
Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante "la Comisión", cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.
Chile Art. 90 A Ley general de pesca y acuicultura
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