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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 114 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 114 A.

El que procese, elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales. El Servicio dispondrá el cierre transitorio del establecimiento mientras se regulariza la inscripción.



Chile Art. 114 A Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...113 D 114 114 A 114 B 114 C ...174

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distintas en sus causa iguales en sus efectos.


La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


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