Ley general de pesca y acuicultura Artículo 7 F Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 7 F.
En caso que un Tratado u Organización Internacional de aquellos mencionados en el artículo anterior contemplen un derecho de objeción o aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de las medidas adoptadas por los órganos de dicho Tratado u Organización, se deberá seguir el siguiente procedimiento, previo a la publicación de la medida de conservación y administración por la Subsecretaría:
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Subsecretaría, acerca de la decisión adoptada en el marco del respectivo Tratado u Organización;
b) La Subsecretaría se pronunciará favorable o desfavorablemente mediante oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de opinión desfavorable, la Subsecretaría propondrá, si correspondiere, las medidas de conservación o administración alternativas a fin de garantizar la conservación y el uso sustentable de los recursos de que se trate, durante el período de objeción de la medida;
c) El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la objeción o la no aceptación de la medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas del Tratado u Organización de que se trate;
d) Las medidas alternativas que se hayan adoptado, podrán mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto de conformidad a los resultados del Panel de Revisión o del procedimiento que establezca el Tratado u Organización aplicable en la materia.
Chile Art. 7 F Ley general de pesca y acuicultura
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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