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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 8.

Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación, recursos involucrados, áreas o caladeros de pesca de las flotas que capturan dicho recurso y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado.

b) Objetivos, metas y plazos para mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan.

c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener:

i) Las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido en esta ley, y

ii) Acuerdos para resolver la interacción entre los diferentes sectores pesqueros involucrados en la pesquería.

d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos.

e) Estrategias de contingencia para abordar las variables que pueden afectar la pesquería.

f) Requerimientos de investigación y de fiscalización.

g) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio. Un reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité.

El Comité de Manejo deberá establecer el período en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de cinco años de su formulación.

La propuesta de plan de manejo deberá ser consultada al Comité Científico Técnico correspondiente, quien deberá pronunciarse en el plazo de dos meses de recibida. El Comité de Manejo recibirá la respuesta del Comité Científico y modificará la propuesta, si corresponde. La Subsecretaría aprobará el plan mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los actores y embarcaciones regulados por esta ley que participan de la actividad.

En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio. En tales casos, la Subsecretaría podrá disponer la certificación en la resolución que aprueba el plan de manejo. La certificación así establecida será obligatoria para todos los participantes de la pesquería y se regirá por las disposiciones del artículo 64 E.



Chile Art. 8 Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...7 G 7 H 8 9 BIS 9 ter ...174

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