Ley general de pesca y acuicultura Artículo 132 BIS Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 132 BIS.
Las acciones para perseguir las infracciones a esta ley prescribirán en el plazo de tres años contado desde la fecha en que se cometió la infracción.
Las sanciones que se impongan prescribirán en el plazo de tres años, contado desde que quede firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda.
Los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los feriados.
Chile Art. 132 BIS Ley general de pesca y acuicultura
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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