Ley general de pesca y acuicultura Artículo 40 D Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 40 D.
El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letras a) y b), será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales.
Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letra d), respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del Párrafo 4° del Título IX.
En el evento de que el capitán sea reincidente en una de las infracciones contempladas en los artículos anteriores será sancionado con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 40 D Ley general de pesca y acuicultura
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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