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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 40 D Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 40 D.

El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letras a) y b), será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letra d), respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del Párrafo 4° del Título IX.

En el evento de que el capitán sea reincidente en una de las infracciones contempladas en los artículos anteriores será sancionado con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 40 D Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 1 ...40 B 40 C 40 D 40 E 40 F ...174

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