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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 55 D Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 55 D.

El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:

a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación de recursos bentónicos y sus seguimientos, así como los requisitos y procedimientos de caducidades de dichos planes.

c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados.

d) Los requisitos y condiciones de zonas voluntarias de protección, destinadas al monitoreo e investigación científica implementada por la organización.

e) Requisitos para el funcionamiento de planes de manejo conjuntos.

f) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporados en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.

El plan de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área y cumplan con las normas establecidas, al efecto, en los reglamentos respectivos. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua y fondo de mar para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el plan de manejo y explotación.

Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje total del área de manejo destinada a estas actividades, en conjunto, no podrá exceder el 40% de la superficie decretada.

Las organizaciones titulares de áreas de manejo, podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del área no incluya la playa de mar, la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área. Dicha autorización se establecerá por resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.



Chile Art. 55 D Ley general de pesca y acuicultura
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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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