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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 55 D Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 55 D.

El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente, el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:

a) Los requisitos y procedimientos para proponer, establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento de los planes de manejo y explotación de recursos bentónicos y sus seguimientos, así como los requisitos y procedimientos de caducidades de dichos planes.

c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el marco de los planes de manejo aprobados.

d) Los requisitos y condiciones de zonas voluntarias de protección, destinadas al monitoreo e investigación científica implementada por la organización.

e) Requisitos para el funcionamiento de planes de manejo conjuntos.

f) Los procedimientos de autorización para la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporados en el plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área, según lo indicado en el inciso final del presente artículo.

El plan de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área y cumplan con las normas establecidas, al efecto, en los reglamentos respectivos. En estos casos y en el área que se autorice, la destinación deberá comprender la porción de agua y fondo de mar para la instalación de las estructuras necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre que ellas se encuentren aprobadas en el plan de manejo y explotación.

Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje total del área de manejo destinada a estas actividades, en conjunto, no podrá exceder el 40% de la superficie decretada.

Las organizaciones titulares de áreas de manejo, podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del área no incluya la playa de mar, la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área. Dicha autorización se establecerá por resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, y deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al Ministerio de Defensa Nacional.



Chile Art. 55 D Ley general de pesca y acuicultura
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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