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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 54 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 54.

Cualquier modificación en la información proporcionada al registro artesanal para practicar las inscripciones solicitadas, deberá ser informada al Servicio por medio de comunicación escrita, que deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se haya producido legalmente esa modificación.

Será obligación de las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales actualizar ante el Servicio, hasta el 30 de junio de cada año, la nómina de socios o el nombre de quienes conforman la directiva. Dicha obligación se entenderá cumplida con el envío al Servicio de la nómina respectiva, el certificado de vigencia de la organización y un certificado que acredite quienes conforman la directiva vigente.

El incumplimiento en la comunicación antes mencionada se sancionará conforme a las normas del título IX.



Chile Art. 54 Ley general de pesca y acuicultura
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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