Ley general de pesca y acuicultura Artículo 34 Chile
Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 34.
El titular de una autorización de pesca que opere una nave alterando las características básicas consignadas en ella, será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual vigente en la fecha de la sentencia.
La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular de la autorización de pesca no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.
Chile Art. 34 Ley general de pesca y acuicultura
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