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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 67 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 67 TER.

Las personas naturales o jurídicas que soliciten realizar, en forma exclusiva, acuicultura experimental en bienes nacionales de uso público y los centros de investigación en acuicultura que se emplacen en tales sectores se someterán a las disposiciones de las concesiones de acuicultura o de las concesiones marítimas, dependiendo del tipo, magnitud y plazo de ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto técnico, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Las áreas apropiadas para la acuicultura podrán comprender sectores para el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de acuicultura experimental.

Podrá realizarse acuicultura experimental en concesiones otorgadas cuyo objeto no sea la experimentación, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) no se destine a la actividad de experimentación más del 10% del área de la concesión.

b) se mantenga o disminuya la intensidad del sistema de producción autorizado al centro de cultivo.

c) se dé cumplimiento a las exigencias ambientales y sanitarias establecidas para el centro de cultivo y la agrupación de concesiones, en su caso.

d) no se utilicen especies hidrobiológicas de primera importación de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

e) se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental, en su caso.

La actividad experimental señalada en el inciso anterior tendrá una duración que no podrá ser superior a cinco años, renovables por una sola vez, previa presentación de resultados de la actividad.



Chile Art. 67 TER Ley general de pesca y acuicultura
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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