Leyes de pavimentacion;comunal Chile
Leyes de pavimentacion;comunal
- TITULO I De la Fiscalización de las Obras
- Artículo 1. DEROGADO
- Artículo 2. DEROGADO
- Artículo 3. DEROGADO
- Artículo 4. DEROGADO
- Artículo 5. DEROGADO
- Artículo 6. DEROGADO
- Artículo 7. DEROGADO
- Artículo 8. DEROGADO
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. Los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas...
- Artículo 11. Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fiscalizar las...
- TITULO II DEROGADO
- Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 13. DEROGADO
- Artículo 14. DEROGADO
- Artículo 15. DEROGADO
- Artículo 16. DEROGADO
- Artículo 17. DEROGADO
- TITULO III
Del cobro a los propietarios - Artículo 18. Los Servicios de Vivienda y Urbanización estarán facultados para cobrar una...
- Artículo 19. DEROGADO
- Artículo 20. DEROGADO
- Artículo 21. Con el carácter de contribución de pavimentación, y en la misma forma que...
- Artículo 22. El Servicio de Vivienda y Urbanización formulará las cuentas y recibos que...
- Artículo 23. Al ejecutarse la pavimentación, el Servicio de Vivienda y Urbanización...
- Artículo 24. Las obras de pavimentación serán cobradas a los vecinos por el valor que...
- Artículo 25. DEROGADO
- Artículo 25 BIS. Para los efectos de calcular el costo de las obras de pavimentación el...
- Artículo 26. El propietario que no cancele en el plazo señalado la cuota que le...
- Artículo 27. DEROGADO
- Artículo 28. DEROGADO
- Artículo 29. DEROGADO
- Artículo 30. DEROGADO
- Artículo 31. DEROGADO
- Artículo 32. Cuando se pavimentaren, en conformidad a las disposiciones de la presente...
- Artículo 33. El Servicio de Vivienda y Urbanización podrá disponer la ejecución de todos...
- Artículo 34. La cobranza judicial de las cuentas y cuotas de pavimentación que el...
- TITULO IV
De los fondos de pavimentación
PARRAFO 1.°. DEROGADO - Artículo 35. DEROGADO
- Artículo 36. DEROGADO
- Artículo 37. DEROGADO
- Artículo 38. DEROGADO
- Artículo 39. DEROGADO
- Artículo 40. DEROGADO
- Artículo 41. DEROGADO
- Artículo 42. DEROGADO
- Artículo 43. DEROGADO
- Artículo 44. DEROGADO
- Artículo 45. DEROGADO
- Artículo 46. DEROGADO
- Artículo 47. DEROGADO
- Artículo 48. DEROGADO
- PARRAFO 2.°
De los empréstitos y créditos - Artículo 49. DEROGADO
- Artículo 50. DEROGADO
- Artículo 51. DEROGADO
- Artículo 52. DEROGADO
- Artículo 53. DEROGADO
- Artículo 54. DEROGADO
- Artículo 55. DEROGADO
- Artículo 56. DEROGADO
- Artículo 57. DEROGADO
- Artículo 58. DEROGADO
- PARRAFO 3.°
Del fondo común de pavimentación - Artículo 59. DEROGADO
- Artículo 60. DEROGADO
- PARRAFO 4.°
De los fondos para gastos de administración - Artículo 61. Se autoriza al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización para...
- Artículo 62. DEROGADO
- Artículo 63. DEROGADO
- TITULO QUINTO DEROGADO
- Artículo 64. DEROGADO
- Artículo 65. DEROGADO
- Artículo 66. DEROGADO
- Artículo 67. DEROGADO
- TITULO SEXTO DEROGADO
- Artículo 68. DEROGADO
- Artículo 69. DEROGADO
- Artículo 70. DEROGADO
- Artículo 71. DEROGADO
- Artículo 72. DEROGADO
- Artículo 73. DEROGADO
- TITULO SEPTIMO
Conservación y reposición de pavimentos - Artículo 74. Se entiende por plazo normal de duración de un pavimento de calzada o acera...
- Artículo 75. La Municipalidad respectiva, de conformidad a la Ley N°18.695, otorgará los...
- Artículo 75 BIS. La facultad de utilizar gratuitamente bienes nacionales de uso público para...
- Artículo 76. La renovación y reparación de todo el pavimento de la superficie de...
- TITULO OCTAVO
De la pavimentación en poblaciones, barrios o simples calles nuevas - Artículo 77. Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fijar las...
- Artículo 77 BIS. No será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación...
- Artículo 78. DEROGADO
- Artículo 79. DEROGADO
- Artículo 80. DEROGADO
- Artículo 81. DEROGADO
- Artículo 82. DEROGADO
- TITULO NOVENO DEROGADO
- Artículo 83. DEROGADO
- Artículo 84. DEROGADO
- Artículo 85. DEROGADO
- Artículo 86. DEROGADO
- TITULO DECIMO
Disposiciones diversas - Artículo 87. DEROGADO
- Artículo 88. Para los efectos de la presente ley, se entiende por calles las vías de uso...
- Artículo 89. En las calles en que se proyecte pavimentar las calzadas en conformidad a...
- Artículo 90. Se considerará como obra complementaria en una pavimentación, para los...
- Artículo 91. La ejecución de obras de pavimentación en calzadas o aceras no será causal...
- Artículo 92. DEROGADO
- Artículo 93. DEROGADO
- Artículo 94. DEROGADO
- Artículo 95. DEROGADO
- Artículo 96. DEROGADO
- Artículo 97. DEROGADO
Otras regulaciones
Establece el 29 de junio de cada año como el día del folclor urbano roberto parra Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias Prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos Crea el departamento de isla de pascua Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionalesMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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