Leyes de pavimentacion;comunal Chile
Leyes de pavimentacion;comunal
- TITULO I De la Fiscalización de las Obras
- Artículo 1. DEROGADO
- Artículo 2. DEROGADO
- Artículo 3. DEROGADO
- Artículo 4. DEROGADO
- Artículo 5. DEROGADO
- Artículo 6. DEROGADO
- Artículo 7. DEROGADO
- Artículo 8. DEROGADO
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. Los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas...
- Artículo 11. Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fiscalizar las...
- TITULO II DEROGADO
- Artículo 12. DEROGADO
- Artículo 13. DEROGADO
- Artículo 14. DEROGADO
- Artículo 15. DEROGADO
- Artículo 16. DEROGADO
- Artículo 17. DEROGADO
- TITULO III
Del cobro a los propietarios - Artículo 18. Los Servicios de Vivienda y Urbanización estarán facultados para cobrar una...
- Artículo 19. DEROGADO
- Artículo 20. DEROGADO
- Artículo 21. Con el carácter de contribución de pavimentación, y en la misma forma que...
- Artículo 22. El Servicio de Vivienda y Urbanización formulará las cuentas y recibos que...
- Artículo 23. Al ejecutarse la pavimentación, el Servicio de Vivienda y Urbanización...
- Artículo 24. Las obras de pavimentación serán cobradas a los vecinos por el valor que...
- Artículo 25. DEROGADO
- Artículo 25 BIS. Para los efectos de calcular el costo de las obras de pavimentación el...
- Artículo 26. El propietario que no cancele en el plazo señalado la cuota que le...
- Artículo 27. DEROGADO
- Artículo 28. DEROGADO
- Artículo 29. DEROGADO
- Artículo 30. DEROGADO
- Artículo 31. DEROGADO
- Artículo 32. Cuando se pavimentaren, en conformidad a las disposiciones de la presente...
- Artículo 33. El Servicio de Vivienda y Urbanización podrá disponer la ejecución de todos...
- Artículo 34. La cobranza judicial de las cuentas y cuotas de pavimentación que el...
- TITULO IV
De los fondos de pavimentación
PARRAFO 1.°. DEROGADO - Artículo 35. DEROGADO
- Artículo 36. DEROGADO
- Artículo 37. DEROGADO
- Artículo 38. DEROGADO
- Artículo 39. DEROGADO
- Artículo 40. DEROGADO
- Artículo 41. DEROGADO
- Artículo 42. DEROGADO
- Artículo 43. DEROGADO
- Artículo 44. DEROGADO
- Artículo 45. DEROGADO
- Artículo 46. DEROGADO
- Artículo 47. DEROGADO
- Artículo 48. DEROGADO
- PARRAFO 2.°
De los empréstitos y créditos - Artículo 49. DEROGADO
- Artículo 50. DEROGADO
- Artículo 51. DEROGADO
- Artículo 52. DEROGADO
- Artículo 53. DEROGADO
- Artículo 54. DEROGADO
- Artículo 55. DEROGADO
- Artículo 56. DEROGADO
- Artículo 57. DEROGADO
- Artículo 58. DEROGADO
- PARRAFO 3.°
Del fondo común de pavimentación - Artículo 59. DEROGADO
- Artículo 60. DEROGADO
- PARRAFO 4.°
De los fondos para gastos de administración - Artículo 61. Se autoriza al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización para...
- Artículo 62. DEROGADO
- Artículo 63. DEROGADO
- TITULO QUINTO DEROGADO
- Artículo 64. DEROGADO
- Artículo 65. DEROGADO
- Artículo 66. DEROGADO
- Artículo 67. DEROGADO
- TITULO SEXTO DEROGADO
- Artículo 68. DEROGADO
- Artículo 69. DEROGADO
- Artículo 70. DEROGADO
- Artículo 71. DEROGADO
- Artículo 72. DEROGADO
- Artículo 73. DEROGADO
- TITULO SEPTIMO
Conservación y reposición de pavimentos - Artículo 74. Se entiende por plazo normal de duración de un pavimento de calzada o acera...
- Artículo 75. La Municipalidad respectiva, de conformidad a la Ley N°18.695, otorgará los...
- Artículo 75 BIS. La facultad de utilizar gratuitamente bienes nacionales de uso público para...
- Artículo 76. La renovación y reparación de todo el pavimento de la superficie de...
- TITULO OCTAVO
De la pavimentación en poblaciones, barrios o simples calles nuevas - Artículo 77. Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fijar las...
- Artículo 77 BIS. No será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación...
- Artículo 78. DEROGADO
- Artículo 79. DEROGADO
- Artículo 80. DEROGADO
- Artículo 81. DEROGADO
- Artículo 82. DEROGADO
- TITULO NOVENO DEROGADO
- Artículo 83. DEROGADO
- Artículo 84. DEROGADO
- Artículo 85. DEROGADO
- Artículo 86. DEROGADO
- TITULO DECIMO
Disposiciones diversas - Artículo 87. DEROGADO
- Artículo 88. Para los efectos de la presente ley, se entiende por calles las vías de uso...
- Artículo 89. En las calles en que se proyecte pavimentar las calzadas en conformidad a...
- Artículo 90. Se considerará como obra complementaria en una pavimentación, para los...
- Artículo 91. La ejecución de obras de pavimentación en calzadas o aceras no será causal...
- Artículo 92. DEROGADO
- Artículo 93. DEROGADO
- Artículo 94. DEROGADO
- Artículo 95. DEROGADO
- Artículo 96. DEROGADO
- Artículo 97. DEROGADO
Otras regulaciones
Declara feriado nacional el día 16 de septiembre del año 2022 Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios Ley de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023 Adecua plantas y escalafones de la comision nacional;de riego al articulo 5° de la ley n° 18.834, sobre;estatuto administrativo Establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica codigo de comercio y otros cuerpos legalesMejores juristas
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Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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