Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
- I.- NORMAS DE INCIDENCIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
- Artículo 1. Modifícase el artículo 5° transitorio de la ley N° 18.646, intercalándose la...
- Artículo 2. Autorízase a los órganos del Estado y a los servicios públicos que deban...
- Artículo 3. Decláranse ajustados a derecho los convenios sobre devolución de los aportes...
- Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.168, Ley General...
- Artículo 5. El reglamento a que se refiere el artículo 34 de la ley N° 18.168,...
- Artículo 6. Lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.382, regirá también respecto...
- Artículo 7. Lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.591 y en el decreto con...
- Artículo 8. Agrégase al artículo 22 de la ley N° 18.287, el siguiente inciso final:...
- Artículo 9. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 18.482, la...
- Artículo 10. Autorízase al Presidente de la República para suscribir, en representación...
- Artículo 11. Reemplázase en los artículos 1°, 5° y 6° del decreto ley N° 1.068, de 1975,...
- Artículo 12. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley...
- Artículo 13. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 161 del decreto con fuerza de ley...
- Artículo 14. Reemplázase el inciso tercero del artículo 36 del Código Tributario por el...
- Artículo 15. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979:...
- Artículo 16. Facúltase al Parque Metropolitano de Santiago para enajenar directamente, a...
- Artículo 17. Intercálase, como inciso segundo al artículo 1° del decreto ley N° 1.173, de...
- Artículo 18. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.138,...
- Artículo 19. Agrégase al artículo 16 de la ley N° 18.091, el siguiente inciso final:...
- Artículo 20. Sustitúyense los artículos 2° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 4 del...
- Artículo 21. Introdúcense las modificaciones que se indican a los artículos 71, 79 y 80...
- Artículo 22. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 23. Los Servicios de Salud regidos por el decreto ley N° 2.763, de 1979, podrán...
- Artículo 24. Los Servicios de Salud podrán establecer en forma autónoma y para cada...
- Artículo 25. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.469: a)...
- Artículo 26. Agrégase a la Partida 00.12, de la Sección O, del Arancel Aduanero, la...
- Artículo 27. Establécese para la aplicación de la franquicia contenida en la Subpartida...
- Artículo 28. Agrégase, a contar de la fecha de publicación de esta ley, el siguiente...
- Artículo 29. Prorrógase, por el término de tres meses, a contar del 4 de enero de 1988,...
- Artículo 30. Otórgase a los trabajadores afectos al régimen de desahucio establecido en...
- Artículo 31. En los remates de viviendas adquiridas con aplicación del Subsidio...
- Artículo 32. DEROGADO.-
- Artículo 33. La cantidad de $ 457.400 miles recibida por la Empresa Portuaria de Chile...
- Artículo 34. Facúltase al Director General del Servicio de Registro Civil e...
- Artículo 35. Declárase, interpretando los artículos 66 de la ley N° 18.591 y 1° del...
- Artículo 36. Agrégase al decreto ley N° 1.298, de 1975, el siguiente artículo...
- Artículo 37. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980:...
- Artículo 38. DEROGADO.-
- Artículo 39. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año,...
- Artículo 40. Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de...
- Artículo 41. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.476, de 1980:...
- Artículo 42. El artículo anterior entrará en vigencia el 1° de enero de 1988, con...
- Artículo 43. No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, durante 1988, el...
- Artículo 44. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 8° de la ley N° 18.566:...
- Artículo 45. Durante los años en que se efectúen las revisiones de las pensiones...
- Artículo 46. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1° del decreto ley N° 869, de...
- Artículo 47. DEROGADO
- Artículo 48. Durante los años en que se efectúen las revisiones de los subsidios...
- Artículo 49. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 9° de la ley N° 18.020:...
- Artículo 50. Lo dispuesto en los artículos 45 al 49 regirá a partir del 1° de enero de...
- Artículo 51. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974:...
- Artículo 52. Agrégase como inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 18.634, el...
- Artículo 53. Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 11 de la ley sobre Comercio...
- Artículo 54. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.490 sobre Seguro...
- Artículo 55. Derógase la ley N° 14.134.
- Artículo 56. Créase a partir de 1988, un programa especial de becas destinado a...
- Artículo 57. Derógase la ley N° 17.551.
- Artículo 58. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.660: I. Artículo...
- Artículo 59. Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados...
- Artículo 60. El certificado de aprobación a que se refiere el N° 3 del artículo 131 del...
- Artículo 61. La Superintendencia de Educación Pública podrá efectuar los actos jurídicos...
- Artículo 62. El Fondo Nacional de Salud recaudará, a contar del día 1° del mes...
- Artículo 63. Agrégase, en punto seguido, al inciso primero del artículo único del decreto...
- Artículo 64. La exención establecida en el artículo 12, letra A, número 4°, del decreto...
- Artículo 65. A contar del 1° de enero de 1988, en la determinación del desahucio que...
- Artículo 66. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975:...
- Artículo 67. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
- Artículo 68. Declárase que los beneficios comprendidos en el Programa Nacional de...
- Artículo 69. Los contribuyentes que de acuerdo con las normas generales de la Ley sobre...
- Artículo 70. El Ministerio de Hacienda, mediante un decreto supremo que llevará también...
- Artículo 71. Sustitúyese, en los artículos 7° y 13 de la ley N° 18.634, la expresión...
- Artículo 72. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 18.483 el...
- Artículo 73. Agrégase al artículo 5° bis de la ley N° 18.480, la siguiente letra f):...
- II.- NORMAS DE PERSONAL
- Artículo 74. Derógase el artículo 2° de la ley N° 18.382.
- Artículo 75. Créanse, en la planta de personal de la Secretaría y Administración General...
- Artículo 76. Introdúcense a la planta de personal del Servicio Nacional de Aduanas,...
- Artículo 77. Fíjase en 162, la dotación máxima de personal para 1988 de la...
- Artículo 78. Declárase, interpretando el artículo 4° del decreto ley N° 2.411, de 1978,...
- Artículo 79. Introdúcense, a contar del 1° de enero de 1988, al decreto ley N° 3.551, de...
- Artículo 80. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180...
- Artículo 81. La modificación introducida por el artículo 90 de la ley N° 18.591, al...
- Artículo 82. Reemplázase el artículo 10 del decreto ley N° 2.859, de 1979, por el...
- Artículo 83. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180...
- Artículo 84. Sustitúyese, a contar del primer día del mes siguiente al de publicación de...
- Artículo 85. En la planta conjunta de las Secretarías Regionales de Planificación y...
- Artículo 86. Sustitúyese la planta de personal del Consejo de Rectores, por la siguiente:...
- Artículo 87. Restablécese, por el plazo de un año, a contar del 5 de diciembre de 1987,...
- Artículo 88. Declárase, interpretando el artículo 3° de la ley N° 18.566, que a los...
- Artículo 89. Reemplázase en el número 3 de la letra c) del artículo 114 del decreto con...
- Artículo 90. Modifícase el inciso segundo del artículo 18 del decreto con fuerza de ley...
- Artículo 91. Modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2 de Hacienda de...
- Artículo 92. Modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 3 de Hacienda de...
- Artículo 93. Agrégase como inciso segundo del artículo 19 de la ley N° 17.983 el...
- III.- OTRAS NORMAS
- Artículo 94. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Minería, cuyo texto...
- Artículo 95. Declárase que el plazo contemplado en el inciso segundo del artículo 6°...
- Artículo 96. Introdúcense las modificaciones que se indican al decreto con fuerza de ley...
- Artículo 97. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Aguas: a)...
- Artículo 98. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 99. Otórganse a las siguientes Universidades, Centros de Formación Técnica e...
- Artículo 100. Sustitúyese la letra i) del artículo 8° de la ley N° 16.391 por la...
- Artículo 101. Sustitúyese el artículo 19 del decreto ley N° 2.465, de 1979, por el...
- Artículo 102. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 164 de la ley N° 17.105 el...
- Artículo 103. La Municipalidad de Navarino, en materia de Juzgado de Policía Local, estará...
- Artículo 104. Dónase a personas naturales de escasos recursos, entidades de beneficencia,...
- Artículo 105. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 106. El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 40, 56, 76, 77,...
- Artículo 107. Los artículos 20, 40, 85, 91 y 92 de esta ley regirán a contar del 1° de...
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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