Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 97 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 97.
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Aguas:
a) Intercálase en el inciso primero del artículo 131 entre las palabras "interesado" y "por", después de la coma que las separa, la frase "dentro de treinta días contados desde la fecha de su recepción". Suprímese, en el mismo inciso, la palabra "matutino".
b) Agrégase al artículo 135 el siguiente inciso final:
"Si la Dirección estimare necesario practicar inspección ocular determinará la suma que el interesado debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia.".
c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 141, el guarismo "15" por "30".
d) Agrégase al artículo 181, el siguiente inciso final:
"En este amparo judicial procederá siempre la habilitación a que se refiere el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.".
e) Agrégase al artículo 188, el siguiente inciso final:
"La Dirección General de Aguas podrá participar y comprometer recursos en la organización de una comunidad de aguas desde la iniciación de la gestión judicial hasta su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas.".
f) Intercálase, en el acápite inicial del artículo 5° transitorio, entre las palabras "parcialmente" y "por", las siguientes: "o adquiridos a cualquier título".
g) Agrégase, en el mismo artículo 5° transitorio, el siguiente inciso final:
"El Servicio Agrícola y Ganadero podrá requerir la inscripción de los derechos de aprovechamiento a que se refiere este artículo y comprometer recursos en ello.".
h) Suprímese, en el artículo 11 transitorio, la frase "cuya entrega se haya efectuado o se efectúe a sus beneficiarios." y reemplázase la coma que la antecede por un punto.
Chile Art. 97 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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