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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 48 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 48.

Durante los años en que se efectúen las revisiones de los subsidios familiares a que se refiere el artículo 5° transitorio de la ley N° 18.611, además del número máximo mensual de nuevos beneficios a conceder en cada región que se determine conforme al inciso segundo del artículo 1° de la citada ley, en el decreto a que alude dicha norma podrá establecerse el otorgamiento de nuevos subsidios familiares en función del número de revisiones que efectivamente se realice por sobre el mínimo señalado en el inciso primero del artículo transitorio del decreto supremo N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda.



Chile Art. 48 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


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