Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 34 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 34.
Facúltase al Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación para prestar servicios computacionales a cualquier persona con el solo objeto de:
a) Verificar y depurar los siguientes datos relativos a las personas: nombres y apellidos, número RUN y fecha de nacimiento.
b) Proporcionar los siguientes datos de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de terceras personas:
- Circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida.
- Número de la inscripción.
- Año de la inscripción.
El Servicio entregará esta información sólo para aquellos rangos de años en que la información de los registros de nacimiento, matrimonio y defunción se encuentre computarizada y en las condiciones que el Servicio señale.
El Servicio cobrará las tarifas que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Justicia, el que deberá ser suscrito, también, por el Ministro de Hacienda.
Chile Art. 34 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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wekobigdick
manden a dormir al molinaaaa
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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