Imprimir

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 78 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 78.

Declárase, interpretando el artículo 4° del decreto ley N° 2.411, de 1978, que la expresión inicial "A los funcionarios de los escalafones a que se refiere este texto" comprende tanto a los escalafones incluidos en el artículo 2° de ese texto legal, como a los funcionarios que desempeñen alguno de los cargos señalados en el artículo 3° del mismo y que, por lo tanto, a cualquiera de todos esos trabajadores que perciba la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, no le ha correspondido ni le corresponde ninguna de las asignaciones que establecen los artículos 2° y 3° del decreto ley N° 2.411 antes mencionado.



Chile Art. 78 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...107

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse