Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 78 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 78.
Declárase, interpretando el artículo 4° del decreto ley N° 2.411, de 1978, que la expresión inicial "A los funcionarios de los escalafones a que se refiere este texto" comprende tanto a los escalafones incluidos en el artículo 2° de ese texto legal, como a los funcionarios que desempeñen alguno de los cargos señalados en el artículo 3° del mismo y que, por lo tanto, a cualquiera de todos esos trabajadores que perciba la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, no le ha correspondido ni le corresponde ninguna de las asignaciones que establecen los artículos 2° y 3° del decreto ley N° 2.411 antes mencionado.
Chile Art. 78 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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