Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 61 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 61.
La Superintendencia de Educación Pública podrá efectuar los actos jurídicos necesarios para apoyar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., en liquidación, en el cumplimiento de los contratos suscritos antes del 26 de agosto de 1987, en los que se obligó, como unidad técnica, bajo los términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091, pudiendo, al efecto, disponer o proponer, en su caso, la contratación del personal que sea necesario, como igualmente, la contratación de las personas que trabajarán sobre la base de honorarios. El gasto que ello implique será atendido con cargo al Fondo Nacional de Educación.
La autorización que se otorga a la Superintendencia de Educación Pública regirá mientras dure el proceso de liquidación de la Sociedad referida, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 1988.
Chile Art. 61 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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