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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 61 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 61.

La Superintendencia de Educación Pública podrá efectuar los actos jurídicos necesarios para apoyar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A., en liquidación, en el cumplimiento de los contratos suscritos antes del 26 de agosto de 1987, en los que se obligó, como unidad técnica, bajo los términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091, pudiendo, al efecto, disponer o proponer, en su caso, la contratación del personal que sea necesario, como igualmente, la contratación de las personas que trabajarán sobre la base de honorarios. El gasto que ello implique será atendido con cargo al Fondo Nacional de Educación.

La autorización que se otorga a la Superintendencia de Educación Pública regirá mientras dure el proceso de liquidación de la Sociedad referida, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 1988.



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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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