Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 8 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 8.
Agrégase al artículo 22 de la ley N° 18.287, el siguiente inciso final:
"Las Municipalidades que perciban ingresos por concepto de multas por infracciones en otras comunas que carezca de Juez de Policía Local, deberán remitir el 80% del total recibido a la Municipalidad de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción. Ambas Municipalidades deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 15.231.".
Chile Art. 8 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Mejores juristas





wekobigdick
manden a dormir al molinaaaa
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios