Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 51 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 51.
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974:
A) En el artículo 43 bis, las que siguen:
1. En el inciso primero:
a) Sustitúyese la frase "por el factor 0.06, restando 35 del producto y multiplicando la diferencia obtenida por el factor 0.66" por la siguiente: "por el factor 0.04, restando 40 al resultado de esta multiplicación", y
b) Suprímese la frase "el porcentaje a aplicar no podrá ser inferior al 15% y".
2. En el inciso tercero, suprímese la expresión "inferior al 5% ni".
3. Intercálase como inciso quinto, el siguiente:
"Este impuesto afectará también a la importación, habitual o no, de carrocerías de vehículos de automóviles destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de hasta 15 asientos, incluido el del conductor, o de carga con una capacidad de hasta 2.000 kilos de carga útil. Para los fines de su aplicación, determinación y pago, este impuesto se sujetará a las mismas normas que este artículo y el artículo 47 bis de esta ley, contemplan respecto del impuesto que afecta a la importación de conjuntos de partes y piezas, considerando la cilindrada del motor y el valor aduanero del último modelo nuevo del vehículo automóvil al que corresponda dicha carrocería, rebajado en un sesenta por ciento.".
B) Agrégase al inciso final del artículo 45, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), lo siguiente: "como también a los contribuyentes que exporten vehículos no considerados para determinar los beneficios de la ley N° 18.483, respecto de los impuestos establecidos en los artículos 43 bis y 46 que hayan pagado.".
C) Intercálase como inciso cuarto del artículo 46, el siguiente:
"Este impuesto afectará también a la importación, habitual o no, de carrocerías de vehículos automóviles destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de hasta 15 asientos, incluido el del conductor, o de carga con una capacidad de hasta 2.000 kilos de carga útil. Para los fines de su aplicación, determinación y pago, este impuesto se sujetará a las mismas normas que este artículo y el 47 bis de esta ley, contemplan respecto del impuesto que afecta a la importación del último modelo nuevo del vehículo automóvil al que corresponda dicha carrocería, rebajado en un sesenta por ciento.".
Chile Art. 51 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias
hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
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