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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 67 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-05-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 67.

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que deberán ser suscritos, también, por el Ministro de Obras Públicas o el de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, fije los procedimientos y las normas técnicas y reglamentarias a que deberán sujetarse los organismos técnicos del Estado en la ejecución de las obras que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091, les encomienden las Municipalidades para el cumplimiento de los programas de mejoramiento de barrios y lotes con servicios, financiados parcialmente con recursos del préstamo BID 223/IC-CH.



Chile Art. 67 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?


hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él


Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?


Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).


Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.


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