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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 67 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 67.

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que deberán ser suscritos, también, por el Ministro de Obras Públicas o el de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, fije los procedimientos y las normas técnicas y reglamentarias a que deberán sujetarse los organismos técnicos del Estado en la ejecución de las obras que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091, les encomienden las Municipalidades para el cumplimiento de los programas de mejoramiento de barrios y lotes con servicios, financiados parcialmente con recursos del préstamo BID 223/IC-CH.



Chile Art. 67 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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