Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 22 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 22.
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982:
A) Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:
"Artículo 14.- Las concesiones eléctricas otorgan el derecho a imponer las servidumbres a que se refiere el número 4 del artículo 2° del presente cuerpo legal.
La constitución y ejercicio de las servidumbres, se regirán por las normas contenidas en el Capítulo V "De las Servidumbres", del Título II, de este cuerpo legal.".
B) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 77 por el siguiente:
"Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en suministro eléctrico, en acciones comunes de primera emisión de la propia empresa o mediante aquellas acciones que ésta hubiere recibido de otra empresa eléctrica como devolución de aportes por ella efectuados, o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.".
Chile Art. 22 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 30. Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 37. Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 46. Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966 Artículo 28. Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966 Artículo 19.Publique la información de sí mismo
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