Imprimir

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 45.

Durante los años en que se efectúen las revisiones de las pensiones asistenciales a que se refiere el artículo 7° transitorio de la ley N° 18.611, además del número máximo mensual de nuevos beneficios a conceder en cada región que se determine conforme al inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 869, de 1975, en el decreto a que alude dicha norma podrá establecerse el otorgamiento de nuevas pensiones asistenciales en función del número de revisiones que efectivamente se realice por sobre el mínimo señalado en el inciso primero del artículo transitorio del decreto supremo N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda.



Chile Art. 45 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 1 ...43 44 45 46 48 ...107

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


El derecho me consumió a la locura, esta noche por fin atentaré contra mi vida. La comisión me va a rajar y no tengo chance alguna de aprender todo lo que entra en el examen, mi última oportunidad será mi último aliento. Chuuuupayooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo, recuerda que estas estudiando una carrera de 7 años mas pelua que concha evangelica para luego no ejercer y hacer didi diciendo que tal chamo que hubo el dia de hoy patron


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse