Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 66 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 66.
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975:
a) En el artículo 9°, sustitúyese la frase "los que serán aprobados anualmente por ley", por la siguiente: "el que será aprobado por ley".
b) En el artículo 10, agrégase, en punto seguido, la siguiente frase: "El programa financiero constituirá un documento interno de la Dirección de Presupuestos.".
c) Sustitúyese el inciso primero del artículo 14, por el siguiente:
"El presupuesto deberá quedar totalmente tramitado a más tardar el 1° de diciembre del año anterior a su vigencia.".
d) En el artículo 15, suprímese la frase "junto con los servicios que corresponda" y las comas que la precede y la sigue.
e) Agrégase al artículo 18, el siguiente inciso segundo:
"Contraida una obligación de crédito, solamente debe incorporarse como ingreso presupuestario la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso del correspondiente ejercicio presupuestario.".
f) En el artículo 20, suprímense las palabras "y del Programa Financiero".
g) En el artículo 22, suprímese la palabra "trimestrales".
h) En el artículo 23, agrégase al final de sus dos incisos la palabra "mensual".
i) Intercálase, como artículo 26 bis, el siguiente:
"Artículo 26 bis.- Las modificaciones presupuestarias que se efectúen por aplicación de las normas cuya dictación autoriza el artículo precedente, sólo constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo del Ejecutivo, de los ingresos y gastos incluidos en ellas.".
j) En el artículo 29, suprímense las siguientes palabras del inciso primero: "ya sea junio o diciembre", y
k) Suprímese, el inciso segundo del artículo 44.
Chile Art. 66 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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