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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 52.

Agrégase como inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 18.634, el siguiente:

"El beneficio señalado en el inciso anterior y sus modalidades de aplicación, se harán extensivos al impuesto que contempla el artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de 1974, que se devengue en la importación de automóviles para el transporte público de pasajeros que se destinen a taxis, cuyo valor CIF no exceda de US$ 6.000, cantidad que se reactualizará anualmente de la misma manera y oportunidad señaladas en el inciso segundo del artículo 7°.".



Chile Art. 52 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...107

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Buenas tardes no me deja ver el archivo que debo hacer


Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita


Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?

Me entere ayer :(


Gracias. Se entiende


Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.



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