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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 99 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 99.

Otórganse a las siguientes Universidades, Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales:

Universidades de Chile, Universidad de Santiago, Universidad de Tarapacá, Universidad de Antofagasta, Universidad de Atacama, Universidad de La Serena, Universidad de Valparaíso, Universidad de O'Higgins, Universidad de Aysén, Universidad de Talca, Universidad de Bío-Bío, Universidad de La Frontera, Universidad de Magallanes, Universidad Arturo Prat, Universidad de Playa Ancha, Universidad Metropolitana, Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Instituto Profesional de Santiago, Instituto Profesional de Chillán, Instituto Profesional de Valdivia e Instituto Profesional de Osorno, las facultades que siguen:

a) Prestar servicios remunerados, tales como asistencia técnica, investigación y de toda otra clase, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, en las áreas de conocimiento o de competencia de los respectivos organismos,

b) Ejecutar actos y celebrar contratos que, estando orientados a mantener, a mejorar o acrecentar las condiciones de funcionamiento y operatividad de la entidad de Educación Superior, puedan implicar también contribución a su financiamiento o incremento de su patrimonio.

Para los efectos consignados en este artículo, las entidades de Educación Superior a que alude esta ley, podrán contratar personas, determinar honorarios y remuneraciones y establecer las condiciones en que se llevarán a efecto las respectivas prestaciones de servicios.

Los recursos que integran el patrimonio de las Universidades o de los Institutos Profesionales mencionados en esta ley, según corresponda, serán administrados de acuerdo con su legislación orgánica y reglamentaria, y sus disponibilidades presupuestarias.



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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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