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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 15.

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979:

a) Agrégase al artículo 2° del decreto ley N° 3.063, los siguientes incisos:

"No obstante, las Municipalidades podrán celebrar convenios con el Banco del Estado de Chile y con los bancos comerciales, para que éstos reciban dentro de los plazos legales el pago de los ingresos o rentas municipales y los recargos de beneficio fiscal que puedan existir sobre ellos.

Los pagos deberán comprender la totalidad de las cantidades incluidas en los respectivos boletines, giros u órdenes. Si el ingreso o renta debe legalmente enterarse por cuotas, el pago abarcará la totalidad de la cuota correspondiente.

El pago así efectuado, extinguirá la obligación pertinente hasta el monto de la cantidad enterada, pero el recibo de ésta no acreditará, por si solo, que se está al día en el cumplimiento de la obligación respectiva.".

b) Sustitúyese en el artículo 12 la escala de tasas contenida en su letra a), por la siguiente:

"Sobre la parte del precio que no exceda de sesenta unidades tributarias mensuales, 1%;

"Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de ciento veinte unidades tributarias mensuales, 2%;

"Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de doscientos cincuenta unidades tributarias mensuales, 3%;

"Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, 4%, y

"Sobre la parte del precio que exceda de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, 4,5%.".



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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


El derecho me consumió a la locura, esta noche por fin atentaré contra mi vida. La comisión me va a rajar y no tengo chance alguna de aprender todo lo que entra en el examen, mi última oportunidad será mi último aliento. Chuuuupayooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo, recuerda que estas estudiando una carrera de 7 años mas pelua que concha evangelica para luego no ejercer y hacer didi diciendo que tal chamo que hubo el dia de hoy patron


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