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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 18.

Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 18.138, agregado por la letra c) del artículo 12 de la ley N° 18.591, la frase "durante el año 1987", por la siguiente: "durante los años 1987 y 1988".



Chile Art. 18 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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