Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 21 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 21.
Introdúcense las modificaciones que se indican a los artículos 71, 79 y 80 de la ley N° 18.591:
A) Artículo 71:
1. Reemplázase, en la letra a), la frase "cuyo vencimiento sea en 1987" por la que sigue: "cuyos vencimientos sean anteriores a 1988" y
2. Agrégasele el siguiente inciso final:
"El administrador general del fondo de la Institución de Educación Superior será el responsable de mantener un sistema de seguridad y custodia de los activos de aquél. En todo caso, el administrador general deberá ser una persona distinta del Rector.".
B) Artículo 79:
Agrégase el siguiente inciso final:
"Los únicos gastos de administración que podrán cargarse a los fondos serán las comisiones por la adquisición de instrumentos financieros, si los hubiere, los de publicaciones obligatorias generales y los de similar naturaleza que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. Los restantes gastos de administración serán de cargo de la Institución de Educación Superior.".
C) Artículo 80:
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 80.- La Superintendencia de Valores y Seguros supervigilará la administración de los fondos de crédito universitario de las Instituciones de Educación Superior, velará porque la inversión de sus recursos y la valoración anual de éstos se efectúe conforme a lo dispuesto en esta ley y fiscalizará la gestión de los administradores generales que deberán designar las mencionadas instituciones.".
Chile Art. 21 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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