Imprimir

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 96 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-04-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 96.

Introdúcense las modificaciones que se indican al decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia y al decreto con fuerza de ley N° 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a) Elimínase, del artículo 4° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia y del artículo 3° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la expresión "y los derechos de agua".

b) Derógase el artículo 1° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.



Chile Art. 96 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...107

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse