Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 43 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 43.
No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, durante 1988, el valor unitario mensual de la subvención por alumno de los siguientes tipos de enseñanza será: Enseñanza que imparte el Establecimiento -------------------------- Educación General Básica Especial Diferenciada 2,312 U.S.E. Educación Media Técnico Profesional (5° año)
Los establecimientos que a la fecha de vigencia de esta ley tengan aprobados planes y programas de estudio de Educación Técnico-Profesional que incluyan un 5° año, percibirán la subvención que indica este artículo hasta el 28 de febrero de 1993.
En el curso del año 1988, los Intendentes Regionales asignarán las subvenciones a que se refiere el artículo 25 del decreto ley N° 3.476, de 1980, modificado por la letra h) del artículo 41 de esta ley, sin someterse a los límites fijados en esa disposición. Durante el mencionado año serán causantes de dicho beneficio todos los alumnos asistentes a los cursos de las respectivas ramas y especialidades de esta modalidad de enseñanza.
Durante 1988, los establecimientos declarados cooperadores de la función educacional del Estado que impartan cursos gratuitos de Educación Fundamental, de capacitación técnico profesional, o de enseñanza práctica de cualquier rama de la educación de adultos, tendrán derecho a percibir una subvención anual cuyos requisitos, monto y exigencias, se regirán por las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 1987.
Chile Art. 43 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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