Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 65 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 65.
A contar del 1° de enero de 1988, en la determinación del desahucio que establece el párrafo 18 del título II del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que corresponda a trabajadores que pertenezcan a servicios públicos descentralizados o a instituciones autónomas de derecho público, cuyas remuneraciones y estructuras orgánicas sean fijadas por la autoridad de dichos servicios o instituciones, se considerará como remuneración imponible al Fondo de Seguro Social para los efectos de establecer el beneficio, el promedio de las remuneraciones sobre las cuales haya cotizado al referido fondo en los 24 meses anteriores a la fecha en que se impetre su pago, actualizadas según los reajustes generales de remuneraciones otorgados durante el lapso correspondiente.
Respecto del trabajador que hubiere cotizado por menos de 24 meses, para establecer el beneficio se considerará el promedio correspondiente al tiempo que haya efectuado imposiciones al mencionado Fondo.
Si dichos trabajadores se encontraren en la situación contemplada en el número 1.- del artículo 13 del decreto ley N° 3.501, de 1980, el promedio a que se refiere el inciso anterior se calculará sobre la base de las remuneraciones percibidas en igual número de meses, por las cuales habría correspondido efectuar cotizaciones para desahucio con anterioridad a la cesación de servicios.
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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
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