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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 65 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 65.

A contar del 1° de enero de 1988, en la determinación del desahucio que establece el párrafo 18 del título II del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que corresponda a trabajadores que pertenezcan a servicios públicos descentralizados o a instituciones autónomas de derecho público, cuyas remuneraciones y estructuras orgánicas sean fijadas por la autoridad de dichos servicios o instituciones, se considerará como remuneración imponible al Fondo de Seguro Social para los efectos de establecer el beneficio, el promedio de las remuneraciones sobre las cuales haya cotizado al referido fondo en los 24 meses anteriores a la fecha en que se impetre su pago, actualizadas según los reajustes generales de remuneraciones otorgados durante el lapso correspondiente.

Respecto del trabajador que hubiere cotizado por menos de 24 meses, para establecer el beneficio se considerará el promedio correspondiente al tiempo que haya efectuado imposiciones al mencionado Fondo.

Si dichos trabajadores se encontraren en la situación contemplada en el número 1.- del artículo 13 del decreto ley N° 3.501, de 1980, el promedio a que se refiere el inciso anterior se calculará sobre la base de las remuneraciones percibidas en igual número de meses, por las cuales habría correspondido efectuar cotizaciones para desahucio con anterioridad a la cesación de servicios.



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Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:

"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."

  • (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)

Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.


ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias


hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


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