Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 65 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 65.
A contar del 1° de enero de 1988, en la determinación del desahucio que establece el párrafo 18 del título II del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que corresponda a trabajadores que pertenezcan a servicios públicos descentralizados o a instituciones autónomas de derecho público, cuyas remuneraciones y estructuras orgánicas sean fijadas por la autoridad de dichos servicios o instituciones, se considerará como remuneración imponible al Fondo de Seguro Social para los efectos de establecer el beneficio, el promedio de las remuneraciones sobre las cuales haya cotizado al referido fondo en los 24 meses anteriores a la fecha en que se impetre su pago, actualizadas según los reajustes generales de remuneraciones otorgados durante el lapso correspondiente.
Respecto del trabajador que hubiere cotizado por menos de 24 meses, para establecer el beneficio se considerará el promedio correspondiente al tiempo que haya efectuado imposiciones al mencionado Fondo.
Si dichos trabajadores se encontraren en la situación contemplada en el número 1.- del artículo 13 del decreto ley N° 3.501, de 1980, el promedio a que se refiere el inciso anterior se calculará sobre la base de las remuneraciones percibidas en igual número de meses, por las cuales habría correspondido efectuar cotizaciones para desahucio con anterioridad a la cesación de servicios.
Chile Art. 65 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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