Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 107 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 107.
Los artículos 20, 40, 85, 91 y 92 de esta ley regirán a contar del 1° de enero de 1988.
Las modificaciones que el artículo 40 introduce al decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación se aplicarán, desde su vigencia, a las personas que a dicha fecha estén gozando de becas, en lo que les sean favorables.
Los derechos establecidos en el artículo 4°, se devengarán a partir del 1° de enero de 1989.
Chile Art. 107 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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