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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-12-2024

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 37.

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980:

a) Sustitúyese en el inciso tercero del Artículo 11, el guarismo "58" por "59";

b) Sustitúyese en la letra d) del artículo 45 bis, las palabras "noventa y cinco" por la palabra "ochenta";

c) Elimínase de la letra a) del artículo 48 la frase: "por intermedio de un agente de valores que actúa por cuenta del emisor";

d) Sustitúyese en la letra a) del artículo 48 la frase: "Los agentes de valores antes referidos deberán reunir los requisitos establecidos en el Título VI de la ley N° 18.045, sin perjuicio de tener que cumplir, además, los que se establecen en esta ley y su reglamento respecto de las transacciones que realicen con recursos de los Fondos de Pensiones" por, "Los requisitos mínimos que deberá cumplir un mercado primario formal para garantizar la adecuada transparencia serán los que fije el reglamento";

e) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 64 la oración "actualizado por la tasa de interés real promedio de la cuota del fondo de pensiones respectivo, en la forma que señale la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, según lo establezca el reglamento" por la siguiente: "actualizado por la tasa de interés que resulte menor entre, la rentabilidad real promedio de la cuota del fondo de pensiones respectivo y el promedio ponderado entre, la rentabilidad real de la cuota del fondo de pensiones respectivo y la tasa de interés implícita en las rentas vitalicias otorgadas según esta ley, en la forma que señale la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, según lo establezca el reglamento. Los factores de ponderación que se fijen para el cálculo del promedio ponderado no podrán ser inferiores al diez por ciento en los años 1988 y 1989 ni inferiores al veinte por ciento a contar del año 1990."

f) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 65 la frase "y la tasa de interés real promedio de la cuota del fondo de pensiones respectivo," por la siguiente: "y la tasa de interés a que se refiere el inciso cuarto del artículo 64,";

g) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 84, "artículo 22" por "artículo 20";

h) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 92, "artículo 22" por "artículo 20";

i) Sustitúyese el artículo 101 por el siguiente:

"Artículo 101.- Los miembros señalados en la letra d) del artículo anterior deberán reunir los requisitos exigidos por las leyes para ser director de una sociedad anónima abierta; no podrán ser presidentes, vicepresidentes ni directores de instituciones bancarias, financieras o agencias de valores, durarán dos años en sus cargos y serán elegidos en la forma que determine el reglamento.

Junto con la designación de estas personas y con la del representante del Banco Central de Chile, deberá hacerse en cada caso, la de un miembro suplente, quien reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia o impedimento de éste.

Los miembros titulares o suplentes a que se refieren los incisos anteriores, que estuvieren directa o indirectamente vinculados a algún emisor cuyos instrumentos sean sometidos a la aprobación de la comisión clasificadora de riesgo, deberán abstenerse de participar en el debate y la adopción del acuerdo correspondiente, debiendo retirarse de la sesión respectiva.".



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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta


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