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Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 40.

Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 1°:

a) Intercálase como nuevo inciso tercero el siguiente, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

"No obstante lo señalado en los incisos anteriores, para el caso de becas de menos de un año de duración, sólo podrán optar las personas que deseen obtener un grado de doctor o asistir a cursos formales de especialización y siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser docente de alguna de las Universidades o Institutos Profesionales del país;

b) Tener un postgrado aprobado, y

c) Ser patrocinado por la Universidad o Instituto Profesional de que se trate.".

b) Sustitúyese en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, la expresión "El artículo 4°", por la que sigue: "los artículos 4° y 4° bis".

2) Reemplázase en la letra a) del inciso primero del artículo 4°, la cantidad "US$ 500", por "US$ 700".

3) Sustitúyese en la letra b), del mismo inciso del artículo 4°, el punto y coma, por un punto seguido y agrégase, a continuación, la frase "Esto último sólo procederá en casos excepcionales, calificados por el Consejo Especial de Becas;"

4) Reemplázase en la letra e) del inciso primero del mismo artículo 4°, la cantidad "US$ 300", por "US$ 700".

5) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 4°, la cantidad "US$ 620", por "US$ 820".

6) Intercálase como artículo 4° bis, el siguiente nuevo:

"Artículo 4° bis.- No obstante lo señalado en el inciso primero del artículo 4°, las personas seleccionadas con becas de menos de un año de duración tendrán derecho a los siguientes beneficios:

a) a un subsidio mensual equivalente a US$ 700;

b) a los beneficios establecidos en las letras b) y c) del artículo anterior;

c) a pasajes de ida y vuelta para el becario, hasta donde éste prosiga sus estudios, y

d) a una suma que no excederá a US$ 700 anuales para cubrir la prima de su seguro de enfermedad.

La suma indicada en la letra a) se elevará a US$ 820 en el caso de aquellos becarios seleccionados cuya comisión de estudios no contemple la mantención ni siquiera parcial de sus remuneraciones.".

7) Intercálase en el artículo 5°, después de las palabras "tres años", y antes del punto seguido, la frase: "las becas a que se refiere el artículo 4° ni de un año las becas a que se refiere el artículo 4° bis".

8) Agrégase en el inciso primero de la letra c) del artículo 7°, en punto seguido, la siguiente frase:

"Respecto de las becas de menos de 1 año de duración a que se refiere el inciso penúltimo del artículo 1°, el período de integro a las instituciones de educación o a la administración pública deberá ser de dos años mínimo.".

9) Sustitúyense en el inciso segundo de la letra c) del artículo 7° las palabras "el plazo señalado" por las siguientes: "en más de seis meses los plazos respectivos señalados".

10) Suprímese el último inciso del artículo 7°.

11) Sustitúyense los artículos 8° y 9° por el siguiente:

"Artículo 8°.- El becario deberá caucionar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, mediante prenda, hipoteca o fianza solidaria de un tercero.

En el caso de incumplimiento de dichas obligaciones, se les exigirá el reembolso de las sumas que se hubiere pagado a él o por él en virtud de lo señalado en los artículos 4° y 4° bis de este cuerpo legal, con los intereses y reajustes que se pacten en la escritura mencionada en el inciso subsiguiente.

El becario regido por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, deberá, además, rendir la caución señalada en el artículo 149 del mismo.

El otorgamiento de las cauciones señaladas en los incisos precedentes deberá constar por escritura pública.".

12) En la letra c) del artículo 11, reemplázase la referencia "el artículo 4°", por "los artículos 4° y 4° bis".

13) En el artículo 12 sustitúyense las palabras "el artículo 4°", por "los artículos 4° y 4° bis".

14) El artículo transitorio pasa a ser "Artículo 1° transitorio", con las siguientes enmiendas: reemplázase la cantidad "400", por "1.400", y suprímese la expresión "por única vez".



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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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