Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 19 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 19.
Agrégase al artículo 16 de la ley N° 18.091, el siguiente inciso final:
"No obstante lo señalado anteriormente, cuando dos o más Municipalidades acuerden la ejecución en conjunto de un estudio, proyecto u obra, ya sea directamente o a través de un organismo técnico del Estado, podrán encomendar la atención financiera del estudio, proyecto u obra, a una de las Municipalidades concurrentes. En tal caso, las demás Municipalidades involucradas deberán aportar a la encargada de la atención financiera, en la proporción convenida entre ellas, los recursos necesarios para efectuar los pagos correspondientes.".
Chile Art. 19 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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