Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 46 Chile
Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 46.
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1° del decreto ley N° 869, de 1975:
"Las pensiones asistenciales también se extinguirán por no cobro del beneficio durante seis meses continuados o cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Intendente o la entidad pagadora del mismo, dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo requerimiento, el que deberá efectuarse personalmente al beneficiario o en la forma que fije el reglamento. La extinción del beneficio derivada de esta última causal se considerará como una revisión del mismo. Con todo, el Intendente podrá reconsiderar las extinciones a que se refiere este inciso, por resolución fundada, en cuyo caso otorgará el beneficio con cargo a las nuevas pensiones que esté autorizado para conceder, y su monto no podrá ser inferior a aquel que le habría correspondido percibir de no haber mediado la extinción.".
Chile Art. 46 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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Fija el texto refundido y definitivo de la ley n 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n 16.425, de 25 de enero de 1966 Artículo 41. Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 30. Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 37.Publique la información de sí mismo
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