Imprimir

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 46.

Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1° del decreto ley N° 869, de 1975:

"Las pensiones asistenciales también se extinguirán por no cobro del beneficio durante seis meses continuados o cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Intendente o la entidad pagadora del mismo, dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo requerimiento, el que deberá efectuarse personalmente al beneficiario o en la forma que fije el reglamento. La extinción del beneficio derivada de esta última causal se considerará como una revisión del mismo. Con todo, el Intendente podrá reconsiderar las extinciones a que se refiere este inciso, por resolución fundada, en cuyo caso otorgará el beneficio con cargo a las nuevas pensiones que esté autorizado para conceder, y su monto no podrá ser inferior a aquel que le habría correspondido percibir de no haber mediado la extinción.".



Chile Art. 46 Establece normas complementarias de administracion financiera, de incidencia presupuestaria y personal
Artículo 1 ...44 45 46 48 49 ...107

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse